Enseñanza Media. Disposiciones fundamentales. E.M. Madrid 1959

    La evoLución de los estudios que hace un cuarto de siglo recibían el nombre de segunda enseñanza, hasta convertirse en la enseñanza media actual, constituye uno de los frutos más cuidéldos por el nuevo Estado español, salido de la cruzada nacional.
    En efecto, la primera ley promulgada para una rama particular de la educación fué la de bases de la enseñanza media, el 20 de septiembre de 1938; con ella, además de las modificaciones propias del régimen docente, se introducía un criterio nuevo, que después ha prosperado de modo manifiesto: el de elevar al máximo rango legal la regulación de estas materias. Vigente durante casi quince años, La ley de 1938 no pudo alcanzar el desarrollo eficaz de todas las promesas que entrañaba y tuvo que dar paso a otra norma.
    Comienza con la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 26 de febrero de 1953, un período nuevo, que abre mayores cauces aún a la acción educadora. Por obra de los principios de esta ley son hoy realidad una multitud de ideas que pudieron parecer revolucionarias, como el curso preuniversitario, la cooperación del Estado y otras entidades en el gobierno y en la actividad de no pocos centros docentes, la extensión de la Enseñanza Media a nuevas zonas del país y a nuevos estratos de la sociedad, de tal suerte que de los 250.000 alumnos de Bachillerato que hubo en el año académico 1952-1953 se ha pasado, en sólo seis años, a la cifra actual, que excede de los 440.000.
    La reforma ha afectado a todos los elementos que colaboran o influyen en la enseñanza media; planes de estudio, organización y disciplina escolares, profesorado, régimen económico y procedimiento administrativo. En sucesivos «CUADERNOS DE LEGISLACION» se irán ofreciendo a todos los interesados, profesores, padres, alumnos, funcionarios administrativos y al publico en general, reunidas y ordenadas, las reglas a cada uno de aquellos elementos.
    Para este primer cuaderno se ha elegido la ley y las normas orgánicas de los planes de estudios, por su interés capital y más extendido. Materias de un interés tan candente como la regulación del curso preuniversitario aparecen juntas a otras que por su injuencia social están siendo objeto de la curiosidad general, como ocurre con las secciones filiales, que son a modo de sucursales de los Inst·itutos en zonas suburbanas, con los centros de patronato de tanto interés para las corporaciones locales, y con los estudios nocturnos, que por vez primera son una realidad lograda entre nosotros.
    Confiamos en que este esfuerzo por praporcionar una recopilación legal cuidada y enteramente puesta al día contribuya a avivar la preocupación eficaz de todos por los problemas de la enseñanza media española.

    Colección
    Cuadernos de Legislación
    Número en la colección
    2
    Materia
    ENSEÑANZAS MEDIAS
    Idioma
    • Castellano
    Editorial
    Sección de Publicaciones
    EAN
    9789200122507
    Depósito legal
    M. 12.434 -1959
    Edición
    1
    Fecha publicación
    01-01-1959

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